Los ritos del lavatorio de
pies del Jueves Santo, rico de marcado acento sacerdotal, ¿tiene sentido que lo
realicen las comunidades neocatecumenales, por parte de los catequistas o
responsables? ¿No es un contrasentido que la comunidad parroquial, en las
celebraciones del Triduo Sacro se divida?
¿Pueden
catequistas y responsables de las c. neoc. imponer la ceniza en celebraciones
aparte de las parroquiales, sin contar con la presencia del párroco?
Rafael
Vez Palomino
- Con relación al lavatorio de los pies del Jueves santo:
Existen como dos vertientes de
este gesto: una litúrgica y otra devocional. Por
supuesto, el gesto realizado durante la Celebración de la Misa "en la Cena
del Señor" ha de ser realizada por el presbítero que preside la
celebración: Forma parte de la liturgia eucarística vespertina del Jueves
santo.
- El rito devocional es un sacramental que no tiene por qué estar vinculado
al ministerio ordenado. Es un uso presente en monasterios, con carácter
devocional: lo realiza la abadesa u otra persona de la comunidad. Para este
rito monacal se compuso el canto del Ubi Caritas que acompaña el gesto del
lavatorio.
- Las informaciones que tenemos sobre las comunidades catecumenales a este
respecto, parece ser que indican que realizan el lavatorio en este segundo
sentido. Entonces sí lo puede realizar un catequista o responsable de la
comunidad.
2. El rito de
imposición de la Ceniza es un
sacramental no vinculado al ministerio ordenado. Durante la celebración
eucarística del miércoles de Ceniza, lo normal es que la imponga el presbítero
que preside, pero puede ser ayudado, así como lo puede ser para distribuir la
Comunión.
3. Uso el ambón: El ambón es lugar
celebrativo reservado a:
- la proclamación de la Palabra de Dios
- el canto del pregón Pascual
- el Anuncio de las fiestas pascuales el 6 de enero.
Está permitido eventualmente hacer desde el ambón la homilía y la Oración
de los fieles.
Lamentablemente, el uso del ambón para otras cosas, como moniciones,
cantos, etc. no es sólo propia de las comunidades catecumenales. Está bastante
más extendido. Habría que ir corrigiéndolo, dando a cada espacio celebrativo el
servicio para lo que ha sido creado.
4. Las
indicaciones de la Congregación para el Culto divino se deben seguir. Y también
tener en cuenta las disposiciones del ordinario de lugar, el obispo de la
Iglesia local en cuestión.
5. Los "escrutinios" sabemos que son oración de
exorcismo para los verdaderos "catecúmenos".
En el caso en cuestión son considerados no verdaderos exorcismos - y está claro que no sustituyen el
sacramento de la Reconciliación - sino que son considerados como
"jalones" en el proceso de asimilación vivencial de los Sacramentos
de la iniciación cristiana.
6. La pregunta relativa a "entrar en la conciencia", está claro que nadie puede entrar en la conciencia de otra persona, si
ésta no se le manifiesta con libertad. Es el "sagrario" más secreto y
personal que cada uno de nosotros posee. Y con ese respeto y delicadeza hay que
tratarlo.
Creo
que sobra toda añadidura.