Prácticas litúrgicas de las comunidades catecumenales


Los ritos del lavatorio de pies del Jueves Santo, rico de marcado acento sacerdotal, ¿tiene sentido que lo realicen las comunidades neocatecumenales, por parte de los catequistas o responsables? ¿No es un contrasentido que la comunidad parroquial, en las celebraciones del Triduo Sacro se divida?
¿Pueden catequistas y responsables de las c. neoc. imponer la ceniza en celebraciones aparte de las parroquiales, sin contar con la presencia del párroco?
Rafael Vez Palomino

  1. Con relación al lavatorio de los pies del Jueves santo:
Existen como dos vertientes de este gesto: una litúrgica y otra devocional. Por supuesto, el gesto realizado durante la Celebración de la Misa "en la Cena del Señor" ha de ser realizada por el presbítero que preside la celebración: Forma parte de la liturgia eucarística vespertina del Jueves santo.
- El rito devocional es un sacramental que no tiene por qué estar vinculado al ministerio ordenado. Es un uso presente en monasterios, con carácter devocional: lo realiza la abadesa u otra persona de la comunidad. Para este rito monacal se compuso el canto del Ubi Caritas que acompaña el gesto del lavatorio.
- Las informaciones que tenemos sobre las comunidades catecumenales a este respecto, parece ser que indican que realizan el lavatorio en este segundo sentido. Entonces sí lo puede realizar un catequista o responsable de la comunidad.

2. El rito de imposición de la Ceniza es un sacramental no vinculado al ministerio ordenado. Durante la celebración eucarística del miércoles de Ceniza, lo normal es que la imponga el presbítero que preside, pero puede ser ayudado, así como lo puede ser para distribuir la Comunión.

3.  Uso el ambón: El ambón es lugar celebrativo reservado a:
- la proclamación de la Palabra de Dios
- el canto del pregón Pascual
- el Anuncio de las fiestas pascuales el 6 de enero.

Está permitido eventualmente hacer desde el ambón la homilía y la Oración de los fieles.
Lamentablemente, el uso del ambón para otras cosas, como moniciones, cantos, etc. no es sólo propia de las comunidades catecumenales. Está bastante más extendido. Habría que ir corrigiéndolo, dando a cada espacio celebrativo el servicio para lo que ha sido creado.

4. Las indicaciones de la Congregación para el Culto divino se deben seguir. Y también tener en cuenta las disposiciones del ordinario de lugar, el obispo de la Iglesia local en cuestión.

5. Los "escrutinios" sabemos que son oración de exorcismo para los verdaderos "catecúmenos". En el caso en cuestión son considerados no verdaderos exorcismos - y está claro que no sustituyen el sacramento de la Reconciliación - sino que son considerados como "jalones" en el proceso de asimilación vivencial de los Sacramentos de la iniciación cristiana.

6. La pregunta relativa a "entrar en la conciencia", está claro que nadie puede entrar en la conciencia de otra persona, si ésta no se le manifiesta con libertad. Es el "sagrario" más secreto y personal que cada uno de nosotros posee. Y con ese respeto y delicadeza hay que tratarlo.

Creo que sobra toda añadidura.